Decrétase Un Impuesto Sobre Exportaciones De Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DECRÉTASE UN IMPUESTO SOBRE EXPORTACIONES DE CAFÉ DECRETO No. 333, Aprobado el 29 de Noviembre de 1944 Publicado en La Gaceta No. 266 del 15 de Diciembre de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 333 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decretan: Artículo 1.- A las exportaciones de café provenientes de la presente cosecha sólo se les deberá cobrar el Cincuenta por Ciento (50%) del impuesto que pesa sobre la exportación de dicho grano. Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón Sesiones de la Cámara e Diputados. Managua, D. N., 29 de Noviembre de 1944. A. Montenegro, D. P. A. Cantarero, D. S. Víctor Manuel Talavera, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.-Managua, D, N., 1º de Diciembre de 1944. C. A. Morales, S. P. José Solórzano Díaz, S. S. Arturo Mantilla, S. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Vapor Victoria, Lago de Granada, primero de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla. -