Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRÉTASE UN IMPUESTO SOBRE
EXPORTACIONES DE CAFÉ
DECRETO No. 333, Aprobado el 29 de Noviembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 266 del 15 de Diciembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 333
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- A las exportaciones de café provenientes de la
presente cosecha sólo se les deberá cobrar el Cincuenta por Ciento
(50%) del impuesto que pesa sobre la exportación de dicho
grano.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón Sesiones de la Cámara e Diputados. Managua, D. N.,
29 de Noviembre de 1944. A. Montenegro, D. P. A.
Cantarero, D. S. Víctor Manuel Talavera, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.-Managua, D, N., 1º de
Diciembre de 1944. C. A. Morales, S. P. José Solórzano
Díaz, S. S. Arturo Mantilla, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Vapor Victoria, Lago de
Granada, primero de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón
Sevilla.
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