Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Legislativos
-
(DECRÉTASE LA REFORMA TOTAL DE
LOS CÓDIGOS PENAL Y DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL)
Decreto Legislativo No. 11 Aprobado 18 de Agosto de
1950
Publicado en La Gaceta No. 181 del 30 de Agosto de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
La Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.11
La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua,
en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario
Decreta:
Artículo 1º.- Decretase la reforma total de los Códigos
Penal y de Instrucción Criminal.
Artículo 2º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para integrar
una Comisión de jurisconsultos que se encargue de redactar los
respectivos anteproyectos, señalando su número y dotación.
Artículo 3º.- La Comisión que el Poder Ejecutivo haya
designado para que proyecte las reformas de que se trata en la
presente ley, deberá llenar su cometido en un plazo no mayor de dos
años a partir de la fecha en que se organice.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., Agosto 18 de 1950.- (f) Luis A.
Somoza, Presidente, (f) J. Jesús Sánchez R., Secretario.- (f) Ig.
Román, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 21 de
Agosto de mil novecientos cincuenta, (f) A. SOMOZA .-
Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
-