Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRESE POR UN AÑO EL ESTADO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA)
No. 9, Aprobado el 11 de Septiembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 208 del 26 de Septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese por un año el Estado de Emergencia
Económica, suspendiéndose, en consecuencia, las garantías
constitucionales consignados en los artículos 43 y 62 de la
Constitución Política.
Artículo 2.- Una vez que recese el Poder Legislativo los
Decretos-Leyes de Emergencia que emita el Poder Ejecutivo deberán
ser acordados de conformidad con el inciso 4 ordinal 6) del Arto.
163 de la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, aún dentro del plazo
fijado en el Arto. 1 de esta Ley, podrá hacer cesar el Estado de
Emergencia Económica, si lo creyere conveniente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, once de Septiembre de mil novecientos treinta y
nueve. A. Abaunza E., D. P.- Henry Pallais B., D. S.-
C. Irigoyen, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito
Nacional, doce de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.-
Crisanto Sacasa, S. P.- C. A. Morales, S. S.-
Carlos A. Velásquez, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de
Septiembre de 1939.- A. SOMOZA, El Ministro de la
Gobernación y Anexos.- G. RAMÍREZ BROWN, El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
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