(Declárese Libres De Impuesto Ciertas Mercadería)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Legislativos - (DECLÁRESE LIBRES DE IMPUESTO CIERTAS MERCADERÍA) DECRETO No. 243, Aprobado el 3 de Junio de 1943 Publicado en La Gaceta No. 128 del 24 de Junio de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 243 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se declaran libres de todo impuesto de importación, las siguientes mercancías: a) Mosquiteros manufacturados de tejido de punto de algodón o telas del mismo material para fabricarlos de forma hexagonal, que no contengan más de seis hexágonos en un cuadro de seis milímetros; b) Mantas o telas ralas de algodón que no tengan más de veinticuatro hilos en un cuadro de seis milímetros; c) Telas metálicas de hierro que no contengan más de cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados (Fracción 193 del Arancel de 1918). Artículo 2.- Mientras dure el actual Estado de Emergencia Económica, la Junta de Control de Precios fijará el precio de venta de las mercancías a que se refiere el Artículo anterior, tomando en cuenta la exención de impuestos a que se refiere la presente ley. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 3 de Junio de 1943. A .MONTENEGRO, D. P. ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado, Managua, D. N., 10 de Junio de 1943. J. M. MONCADA, S. P. C. A. MORALES, S. S. JOSÉ SOLORZANO DÍAZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese.  Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis de Junio de mil novecientos cuarentitres. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -