Declárese Estado De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - DECLÁRESE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Decreto No. 726 de 08 de septiembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 204 de 09 de septiembre de 1978 El Presidente de la República, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Con base en lo establecido en los Artículos 66 y 148 acápite 5) Cn., se declara el Estado de Emergencia Económica, quedando suspensas las garantías consignadas en el Artículo 65 Cn. Artículo 2.- Este Decreto tendrá un (1) año de duración a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, la que empezará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, Distrito Nacional, ocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. (f) Orlando Morales Ocón, Secretario. (f) Roberto Vélez Bárcenas, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., septiembre 8 de mil novecientos setenta y ocho. (f) Pablo Rener Valle, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Julio Yoaza Tigerino, Secretario. Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. Somoza, Presidente de la República. (f) Jaime Fernández G., Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley". -