Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRESE A LA CIUDAD DE
NIQUINOHOMO, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN)
DECRETO A.N. No. 3318, Aprobado el 23 de Agosto del
2002
Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Declárese a la ciudad de Niquinohomo,
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2.- Asígnese a la Alcaldía de la ciudad de
Niquinohomo, a través del Presupuesto General de la República, una
partida de al menos un millón de córdobas al año por siete años
consecutivos, para museos, iglesias y mantenimiento de calles,
sujeto a rendición de cuentas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de
comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Niquinohomo, sede de Sesión Especial de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Agosto del año
dos mil dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley
de Asamblea Nacional.- RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Agosto
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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