Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLARENSE MONUMENTOS
HISTÓRICOS UNOS TEMPLOS DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)
DECRETO LEGISLATIVO NO.217 Aprobado el 18 de Octubre de
1956
Publicado en La Gaceta No.252 del 6 de Noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO NO.217
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declárense monumentos históricos los templos
de Santa Ana y de Chichigalpa del Departamento de Chinandega.
Para su reedificación se asigna la suma de quinientos córdobas
mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la
Partida 2807 Subvenciones y Contribuciones de Rama de Gobernación,
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N. , 18 de Octubre de 1956.- Ulises Irías, D.P. Salvador
Castillo, D.S. A. Montenegro, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D,N., 19 de
Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P. P. Rener, SS.- José Ma.
Borgen, S.S.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, D.N., diez y
nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro
de la Gobernación y Anexos.
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