Declarase Que El Actual Estado General De Emergencia Económica Continùe Por Un Año Màs

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (DECLARASE QUE EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINÙE POR UN AÑO MÀS) No. 24, Aprobado el 4 de Octubre de 1951 Publicado en La Gaceta No. 217 del 13 de Octubre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Declarase que el actual Estado General de Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la fecha en que complete el período para que fue declarado por Decreto No. 22 de la Asamblea Nacional Constituyente de 8 de Noviembre de 1950. Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la sus pensión de las garantías consignadas en los Arts. 85 y 123 Cn. Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor en la fecha a que se refiere el Art. 1 previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- (f) Salv. Castillo, D. S. (f) Ig. Romàn P., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Octubre de 1951.- (f) A. Abàunza E., S. P.- (f) Alberto Arguello V., S. S.- (f) Emilio Álvarez Lejarza, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, once de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno. (f).- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público con funciones de Ministro de Economía, Raf A. Huezo. -