Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLARASE QUE EL ACTUAL ESTADO
GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINÙE POR UN AÑO MÀS)
No. 24, Aprobado el 4 de Octubre de 1951
Publicado en La Gaceta No. 217 del 13 de Octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Cenado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarase que el actual Estado General de
Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la
fecha en que complete el período para que fue declarado por Decreto
No. 22 de la Asamblea Nacional Constituyente de 8 de Noviembre de
1950.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la sus
pensión de las garantías consignadas en los Arts. 85 y 123
Cn.
Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley el
Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o la suspensión de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor en la fecha a
que se refiere el Art. 1 previa publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 4 de Octubre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.-
(f) Salv. Castillo, D. S. (f) Ig. Romàn P., D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de
Octubre de 1951.- (f) A. Abàunza E., S. P.- (f)
Alberto Arguello V., S. S.- (f) Emilio Álvarez
Lejarza, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, once de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno. (f).-
A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público con funciones
de Ministro de Economía, Raf A. Huezo.
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