Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES
UNAS IGLESIAS)
DECRETO No. 328, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta No. 198 del 21 de Septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 328
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Declárase monumentos nacionales históricos la
iglesia de San Juan Bautista y la de la Parroquia de Subtiaba, de
la ciudad de León, la iglesia de La Concepción de la ciudad de El
Viejo y la de Guadalupe de la ciudad de Granada.
Artículo 2.- Será de cuenta del Estado la reparación de las
mencionadas iglesias, debiéndose proceder de acuerdo con las
autoridades eclesiásticas encargadas de las mismas.
Artículo 3.- Asígnase a cada una de las iglesias citadas la
cantidad de hasta un mil córdobas mensuales para los trabajos a que
se refiere el artículo anterior. Estas sumas serán tomadas en el
presente año de la partida del Presupuesto General de Gastos que
señale el Poder Ejecutivo y deberán ser incluidas en los próximos
Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación
de los trabajos.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 9 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. A.
Cantarero, D. S. Alfredo Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 Septiembre
de 1944. C. A. Morales, S. P. J .Solórzano Díaz, S.
S. Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de
Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA,
Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de
la Gobernación y Anexos, por la ley.
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