Declárase Monumentos Nacionales Unas Iglesias

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLÁRASE MONUMENTOS NACIONALES UNAS IGLESIAS) DECRETO No. 328, Aprobado el 09 de Septiembre de 1944 Publicado en La Gaceta No. 198 del 21 de Septiembre de 1944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 328 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Decretan: Artículo 1.- Declárase monumentos nacionales históricos la iglesia de San Juan Bautista y la de la Parroquia de Subtiaba, de la ciudad de León, la iglesia de La Concepción de la ciudad de El Viejo y la de Guadalupe de la ciudad de Granada. Artículo 2.- Será de cuenta del Estado la reparación de las mencionadas iglesias, debiéndose proceder de acuerdo con las autoridades eclesiásticas encargadas de las mismas. Artículo 3.- Asígnase a cada una de las iglesias citadas la cantidad de hasta un mil córdobas mensuales para los trabajos a que se refiere el artículo anterior. Estas sumas serán tomadas en el presente año de la partida del Presupuesto General de Gastos que señale el Poder Ejecutivo y deberán ser incluidas en los próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la terminación de los trabajos. Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. A. Cantarero, D. S. Alfredo Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 Septiembre de 1944. C. A. Morales, S. P. J .Solórzano Díaz, S. S. Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley. -