Declárase Monumento Nacional Histórico El Templo Parroquial De Santa Ana, De La Villa De Niquinohomo, Departamento De Masaya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO EL TEMPLO PARROQUIAL DE SANTA ANA, DE LA VILLA DE NIQUINOHOMO, DEPARTAMENTO DE MASAYA) DECRETO LEGISLATIVO No. 511, Aprobado el 22 de Noviembre de 1946 Publicado en La Gaceta No. 274 del 18 de Diciembre de 1946 EL PRESIDENTE DE LA RAPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 511 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional Histórico el templo parroquial de Santa Ana, de la villa de Niquinohomo, del Departamento de Masaya. Sus reparaciones deberán hacerse por cuenta del Estado, al igual de las enumeradas en el Decreto Legislativo No. 328, de 9 de Septiembre de 1944. Artículo 2º.- Asígnase para este propósito una suma inicial de cuatro mil córdobas (C$ 4000. 00) que será tomada de la partida Remanentes de la Administración Pública o de cualquier otra que indique el Poder Ejecutivo. La cuota mensual se incluirá en los próximos Presupuestos General de Gastos hasta la terminación de la obra. Artículo 3º.- Se organizará una Junta que se llamará de reconstrucción del templo de Santa Ana, que será formada por tres personas: un Presidente, el Cura Párroco del templo; un Tesorero, que será designado por el Ministro de Fomento y un Secretario, que será designado por una asamblea de la localidad y escogido entre los más capacitados. Estos miembros tomarán posesión ante la Jefatura Política del Departamento y serán nombrados dentro de los diez días siguientes a la promulgación de esta ley. Artículo 4º.- Los fondos serán invertidos de acuerdo con el reglamento que elaborará la Junta de Reconstrucción del Templo de Santa Ana, y que deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Fomento. Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 13 de Noviembre de 1946.- (f) C. A. Bendaña, D. P.- (f) Andrés Largaespada, D. S.- (f) J. M. Sandino, D. S.- Aquí un Sello de la Secretaría de la Cámara de Diputados. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 20 de Noviembre de 1946.- (f) Onofre Sandoval, S. P.- (f) J. Solórzano Díaz, S. S.- (f) Pablo J. Guillén, S. S.- Aquí el Sello de la Secretaría de la Cámara del Senado. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintidós de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- (f) A. SOMOZA.- Aquí el Gran Sello Nacional. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, José M. Zelaya C.- Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Anexo -