Declarase Libre Del Pago De Derechos A Impuestos A Motor La Introducción De Vehiculo A Motor De Toda Clase Y Sus Repuestos Crease Un Impuesto De C$ 0.40 Por Cada Galón De Gasolina
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARASE LIBRE DEL PAGO DE
DERECHOS A IMPUESTOS A MOTOR LA INTRODUCCIÓN DE VEHICULO A MOTOR DE
TODA CLASE Y SUS REPUESTOS CREASE UN IMPUESTO DE C$ 0.40 POR CADA
GALÓN DE GASOLINA
DECRETO LEGISLATIVO NO. 111 Aprobado el 29 de Octubre de
1948
Publicada en La Gaceta No.243 del 5 de Noviembre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.111
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Se declara libre del pago de derechos e
impuestos aduaneros, la introducción de vehículos a motor de toda
clase y sus repuestos. Esta exención comprenderá a las
importaciones de vehículos a motor, cuyas pólizas aduaneras no
hubieren sido registradas al entrar en vigencia la presente
ley.
Artículo 2º.- Se declaran igualmente libres de derechos e
impuestos aduaneros las importaciones de repuestos de maquinarias
agrícolas,
Artículo 3º.- Exceptuase de las disposiciones anteriores el
impuesto básico del cinco por ciento (5%) sobre cambios
internacionales, a que se refieren las leyes de 8 de Junio de 1938
y 23 de Junio de 1945.
Artículo 4º.- Créase un impuesto de cuarenta centavos de
córdoba (C$0.40) por cada galón de gasolina que se introduzca al
país. Las Aduanas de la República harán efectivo su cobro al
momento de la introducción, quedando exentos de este impuesto
únicamente el Gobierno Nacional y las empresas que gocen de
franquicia aduanera sobre combustibles, conforme contratos
celebrados con el Gobierno y aprobados por el Congreso. Se
exceptúan de este impuesto la gasolina que se use para maquinarias
agrícolas. El Ejecutivo reglamentará esta disposición.
Artículo 5º.- Esta ley surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N.- 29 de Octubre de 1948.- F.Machado S., D.P.- A. Montenegro,
D.S.- Luis Felipe Hidalgo, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de
Octubre de 1948.- Pedro A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, D.S.-
Gilberto Morales C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 2 de
Noviembre, 1948.- El Presidente de la República, V.M. ROMAN. El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Elías Serrano.
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