Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLÁRASE HIMNO
NACIONAL)
DECRETO No. 32, Aprobado el 23 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 292 del 30 de Diciembre de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase Himno Nacional el que, escrito en sol
mayor, actualmente se ejecuta como tal en el país.
Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que cambie
la letra del Himno mencionado, cuando lo crea conveniente, y para
que reglamente la forma de rendir honores y respetos al Himno y
Bandera nacionales.
Artículo 3.- Derógase cualquier disposición que se oponga a
la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
23 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C.
Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.- Al Poder
Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, 19 de diciembre de 1918.-
Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- M.
J. Morales, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de
diciembre de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.-
El Ministro de la Guerra, por la ley.- LUIS E. RIVAS.
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