(Declárase Himno Nacional)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLÁRASE HIMNO NACIONAL) DECRETO No. 32, Aprobado el 23 de Abril de 1918 Publicado en La Gaceta No. 292 del 30 de Diciembre de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Declárase Himno Nacional el que, escrito en sol mayor, actualmente se ejecuta como tal en el país. Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que cambie la letra del Himno mencionado, cuando lo crea conveniente, y para que reglamente la forma de rendir honores y respetos al Himno y Bandera nacionales. Artículo 3.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 23 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.- Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, 19 de diciembre de 1918.- Leopoldo Lacayo, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- M. J. Morales, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de diciembre de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Guerra, por la ley.- LUIS E. RIVAS. -