Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
-
DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS
UNAS IGLESIAS
Decreto Legislativo NO. 8 Aprobado 28 de Julio de
1950
Publicado en La Gaceta No. 167 del 12 de Agosto de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 8
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en
funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa
y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será
ayudada por el Estado.
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., 28 de Julio de 1950.- Mariano
Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita.- Secretario.- Ig. Román,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de
Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M.
Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-