Decláranse Monumentos Históricos Unas Iglesias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DECLÁRANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS Decreto Legislativo NO. 8 Aprobado 28 de Julio de 1950 Publicado en La Gaceta No. 167 del 12 de Agosto de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 8 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario, Decreta: Artículo 1º.- Las iglesias parroquiales de Juigalpa, Acoyapa y Comalapa, son monumentos históricos, cuya conservación será ayudada por el Estado. Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 28 de Julio de 1950.- Mariano Argüello V.- Presidente.- M. F. Zurita.- Secretario.- Ig. Román, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dos de Agosto de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -