Declaranse Monumentos Historicos Los Templos De Diria Y Diriomo Del Departamento De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLARANSE MONUMENTOS HISTÓRICOS LOS TEMPLOS DE DIRIA Y DIRIOMO DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA) DECRETO NO.224 Aprobado el 19 de Octubre de 1956 Publicado en La Gaceta No.254 del 8 de Noviembre de 1956 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO NO.224 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1º.- Declarase monumentos históricos los templos de Diria y Diriomo del Departamento de Granada. Para su reedificación se asigna la suma de Quinientos Córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 07001009 Varios- 2809 Partida de Nivelación, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957. Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956. Ulíses Irías, Presidente. A. Montegro , Secretario. Salv. Castillo. Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956.- Lorenzo Guerrero, S.P. P.Rener, S.S. José Ma. Borgen, S.S. Por TantoL Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N diez y nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. Julio c. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos. -