Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLARAN ESTADO
DE SITIO EN DEPARTAMENTOS DEL NORTE DEL PAÍS)
Aprobado el 22 de Enero de
1929
Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes:
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Declarar en estado de Sitio a los Departamentos
de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión
total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en
el Art. 62 Cn., en cuanto a los dos primeros; y con suspensión de
las garantías a que se refieren el Título VI y Artos. 43 y 44 del
Título VII de la Ley Marcial, por lo que hace a los dos
últimos.
Artículo 2.- El presente decreto empezara a surtir sus
efectos, desde la fecha de su publicación por bando en las
cabeceras de aquellos departamentos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.
Managua, 22 de enero de 1922, J. Demetrio Cuadra, S. V. P.;
B. Collado, S. S.; Daniel Velásquez, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados.- Managua, 1 de Febrero de
1929.- F. J. Argüello, Ant. Cruz Hurtado, D. P.;
Gustavo Paguaga.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, dos de febrero
de mil novecientos veintinueve.- J. M. Moncada.- M.
Cordero Reyes.- Encargado del Despacho de la Gobernación.
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