Declaran Estado De Sitio En Departamentos Del Norte Del País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (DECLARAN ESTADO DE SITIO EN DEPARTAMENTOS DEL NORTE DEL PAÍS) Aprobado el 22 de Enero de 1929 Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes: SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Declarar en estado de Sitio a los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn., en cuanto a los dos primeros; y con suspensión de las garantías a que se refieren el Título VI y Artos. 43 y 44 del Título VII de la Ley Marcial, por lo que hace a los dos últimos. Artículo 2.- El presente decreto empezara a surtir sus efectos, desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras de aquellos departamentos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 22 de enero de 1922, J. Demetrio Cuadra, S. V. P.; B. Collado, S. S.; Daniel Velásquez, S.S. Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados.- Managua, 1 de Febrero de 1929.- F. J. Argüello, Ant. Cruz Hurtado, D. P.; Gustavo Paguaga. Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, dos de febrero de mil novecientos veintinueve.- J. M. Moncada.- M. Cordero Reyes.- Encargado del Despacho de la Gobernación. -