Declaración De Monumento Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (DECLARACIÓN DE MONUMENTO NACIONAL) DECRETO No. 150, Aprobado el 4 de Octubre de 1955 Publicado en La Gaceta No.233 del 14 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 150 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Se declara Monumento Nacional, el Templo parroquial de Santiago de Boaco, de la ciudad de Boaco, Departamento del mismo nombre. Para su conservación se asigna la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales, que se incluirán en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial. Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1955. (f)- Luis A. Somoza, D. P. (f)- A. Montenegro, D. S. (f)- M. F. Zurita, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre de 1955. (f) A. Abaunza E., S. P. (f)- Pablo Rener, S.S. (f)- Alberto Argüello V., S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -