Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECLARACIÓN DE MONUMENTO
NACIONAL)
DECRETO No. 150, Aprobado el 4 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No.233 del 14 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 150
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Se declara Monumento Nacional, el Templo
parroquial de Santiago de Boaco, de la ciudad de Boaco,
Departamento del mismo nombre.
Para su conservación se asigna la suma de Un Mil Córdobas (C$
1,000.00) mensuales, que se incluirán en el próximo Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 21 de Septiembre de 1955. (f)- Luis A. Somoza, D. P. (f)- A.
Montenegro, D. S. (f)- M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de
Octubre de 1955. (f) A. Abaunza E., S. P. (f)- Pablo Rener, S.S.
(f)- Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de
Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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