Declaración De Estado De Emergencia Económico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Legislativos - (DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO) Decreto Legislativo No. 22, Aprobado 08 de Noviembre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 237 del 08 de Noviembre de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 22 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, Decreta: Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Económica por el término de un año, que se contará desde la vigencia de la presente ley. Artículo 2º.- Esta declaración suspende las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn. Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 8 de Noviembre de 1950. (f) Luis A. Somoza, Presidente.-(f) J. J. Sánchez R.,-Secretario.- )f= M. F. Zurita, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA .- El Ministro de la Gobernación.- M. Salmerón.- El Ministro de Economía.-E. Delgado. -