Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECLARA AL GÜEGÜENSE COMO
PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN
DECRETO A.N. No. 4456, Aprobado el 31 de Enero del
2006
Publicado en La Gaceta No. 43 del 01 de Marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la UNESCO efectuó el 25 de Noviembre del año 2005, la Tercera
Proclamación de Obras Maestras, del Patrimonio Oral e Inmaterial de
la Humanidad. Con este reconocimiento internacional se distingue el
carácter excepcional de algunas formas de expresiones populares
como la tradición oral, las músicas y danzas, los rituales y la
mitología; el conocimiento y prácticas relativas a la naturaleza y
el universo y las técnicas de la artesanía tradicional, así como
los espacios culturales.
II
Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes
sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser
incluidos en la lista del Patrimonio Cultural y Natural de la
Humanidad por su relevancia, lográndose que se aprobara la
nominación del Güegüense como Patrimonio Oral e Inmaterial de la
Humanidad.
III
El Güegüense es una obra de teatro bien conocida a través de toda
Nicaragua que se presenta cada año del 17 al 27 de Enero durante
las fiestas patronales de San Sebastián, en la ciudad de Diriamba,
departamento de Carazo. La obra del Güegüense, es una síntesis de
la fusión de las culturas españolas e indígenas que combinan el
teatro, la danza y la música, siendo considerada una de las
expresiones literarias más distintivas de la era colonial en
América Latina.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
QUE DECLARA AL GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO
HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 1.- Declarar al Güegüense su obra y todas las
manifestaciones culturales derivadas de ellas, como Patrimonio
Histórico Cultural de la Nación.
Artículo 2.- Declarar a la Ciudad de Diriamba, Cuna del
Güegüense.
Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua
establecerá a través del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes (MECD) y el Instituto Nicaragüense de Cultura, (INC) todas
las facilidades para su preservación, difusión y protección.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de febrero del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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