Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL)
DECRETO A.N No.3646. Aprobado el 9 de Septiembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se agrega un nuevo artículo a continuación del
artículo 71, Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No. 412, el
que se leerá así:
Arto. 72 La Comisión de Asuntos Interparlamentarios
tendrá las siguiente atribuciones:
1. Coadyuvar y fortalecer las relaciones interparlamentarias de la
Asamblea Nacional.
2. Ejecutar proyectos de colaboración orientados a estrechar las
relaciones con otros Parlamentos y organismos legislativos
regionales e internacionales.
3. Promover e impulsar iniciativas de ley y convenios vinculados
al quehacer interparlamentario.
4. Representar a la Asamblea Nacional en eventos o foros
interparlamentarios.
5. Promover y dar seguimiento a los acuerdos adquiridos por la
Asamblea Nacional con los distintos parlamentos.
6. Informar periódicamente a los diputados de la Asamblea
Nacional de todo lo relacionado al quehacer interparlamentario.
7. Contribuir a la modernización y desarrollo integral del Poder
Legislativo, aprovechando la experiencia de otros parlamentos"
Artículo 2.- A partir del artículo anterior las demás
disposiciones del Reglamento Interno variarán su orden numérico
correlativo y sucesivo.
Artículo 3.- Derógase el numeras 3) del artículo 58 del
Decreto A. N. No. 412 Reglamento Interno de la Asamblea
Nacional.
Artículo 4.- Hasta la aprobación de la reforma
estatutaria y/o reglamentaria a los miembros de esta Comisión no se
le aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interno
de la Asamblea Nacional.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos
mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de
dos mil tres .- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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