De Las Resoluciones De La Dirección De Ingreso, Se Podrá Interponer Recurso De Revisión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (DE LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INGRESO, SE PODRÁ INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN) DECRETO No. 215, Aprobado el 25 de Agosto de 1942 Publicado en La Gaceta No. 190 del 05 de Septiembre de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 215 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Los inconformes con las resoluciones de carácter tributario de la Dirección de Ingreso, podrán interponer recurso de revisión, ante el Ministerio de Hacienda, dentro del término de cuatro días contados a partir de la notificación legal respectiva, más el de la distancia. Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda resolverá dentro del término de ocho días, previa audiencia de la Dirección de Ingresos y del recurrente. Para este efecto se concede a éstos, por su orden, un término de cuarenta y ocho horas para cada uno de ellos. Artículo 3.- La resolución del Ministerio de Hacienda será definitiva e inapelable. Artículo 4.- En los casos en que el recurso de revisión sea contra resoluciones que impongan multas, será requisito indispensable depositar su valor previamente en la Tesorería General de la República o en la Administración de Rentas respectiva. Si el interesado tuviere razón en todo o en parte se le devolverá el depósito en la parte correspondiente; pero si el Ministerio de Hacienda declara sin lugar el recurso, el depósito se convertirá en pago de la multa. Artículo 5.- La presente ley reforma las disposiciones estatuidas al respecto en las distintas leyes tributarias de la República y en la ley creadora de la Dirección de Ingresos, (ordinal f) del Arto. 8º del Decreto Legislativo No. 21, de 29 de Octubre de 1939, deroga las que se le opongan y empezará a regir inmediatamente después de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Agosto 25 de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Henri Pallais, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Agosto de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., J. Solórzano Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 29 de Agosto de 1942. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA. -