Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE CONVENIO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO
ECONÓMICO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA Y CENTROAMERICA
DECRETO A.N. No. 2084. Aprobado el 12 de Noviembre de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 227 de 25 de Noviembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la República de China desea fortalecer sus relaciones con el
Gobierno de Belice y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua (países del Istmo Centroamericano)
y ha manifestado además su interés de asociarse al Sistema de
Integración Centroamericano. Asimismo, los países del Istmo
Centroamericano desean cimentar aún más sus relaciones con la
República de China, mediante la expansión y profundización de la
cooperación económica, comercial y de inversiones entre
ellos.
II
Que la República de China y los países del Itsmo Centroamericano
reconocen que uno de los medios para alcanzar dicha cooperación es
el establecimiento de un Fondo de Desarrollo Económico entre la
República de China y Centroamérica de largo plazo, para el
beneficio de los países del Istmo Centroamericano.
Que la República de China concedió un préstamo de U$50,000,000.00
al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el
desarrollo de la pequeña y mediana empresa en los países del Istmo
Centroamericano, y el BCIE ha decidido hacer una contribución al
Fondo por un monto equivalente a dos puntos porcentuales del
diferencial entre la tasa de interés pagada y la cobrada en el
marco de este préstamo.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE CONVENIO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHINA Y CENTROAMERICA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para el Establecimiento
del Fondo de Desarrollo Económico entre la República de China y
Centroamérica, suscrito en la ciudad de Taipei República de China,
el 3 de Julio de 1998, por los Ministros de Relaciones Exteriores
de Centroamérica y China.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, dieciocho de Noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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