De Aprobación Del Primer Adéndum Al Convenio De Línea De Crédito Suscrita Entre El Banco Central De Nicaragua (Bcn) Y El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España (Ico)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL PRIMER ADÉNDUM
AL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO SUSCRITA ENTRE EL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA (BCN) Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE
ESPAÑA (ICO)
DECRETO A.N. No. 3583. Aprobado el 9 de Julio del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el Banco Central de Nicaragua (BCN), actuando en calidad de
Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, y el
Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), actuando en
calidad de Agente Financiero del Gobierno del Reino de España,
suscribieron con fecha 23 de Mayo de 2003 en Managua, Nicaragua, y
29 de Mayo de 2003 en Madrid, España, el Primer Adéndum al Convenio
de Línea de Crédito por US$ 30,000,000.00 del 25 de Noviembre de
1998, mediante el cual se actualizan las condiciones financieras,
adaptándolas a las condiciones mínimas exigidas por la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Permitiendo al
Gobierno de la República de Nicaragua obtener este crédito en
condiciones más favorables. Los recursos provenientes de esta Línea
de Crédito están destinados para financiar la ejecución del
proyecto de Desdoblamiento de la carretera Managua - Masaya -
Granada.
II
Que las nuevas condiciones financieras del crédito aumentan el
elemento de concesionalidad del mismo, ya que la cantidad total
dispuesta con cargo al crédito será amortizada en el plazo de 35
años, incluyendo 15 años de gracia, mediante 41 semestralidades, de
las cuales la primera cuota de amortización de principal, tendrá
lugar a los 180 meses contados a partir de la fecha de entrada en
vigor del Convenio Crédito.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL PRIMER ADÉNDUM AL
CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO SUSCRITA ENTRE EL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA (BCN) Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE
ESPAÑA (ICO)
Artículo 1.- Apruébase el Primer Adéndum al Convenio de
Línea de Crédito entre el Banco Central de Nicaragua (BCN),
actuando en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la
República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino
de España (ICO), actuando en calidad de Agente Financiero del
Gobierno del Reino de España, suscrito con fecha 23 de Mayo de
2003, en Managua, Nicaragua, y con fecha 29 de Mayo de 2003, en
Madrid, España, mediante el cual se actualizan las condiciones
financieras para el crédito, adaptándolas a las condiciones mínimas
exigidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), lo que permite, al Gobierno de Nicaragua,
obtener este crédito en condiciones más favorables.
Con este Primer Adéndum al Convenio de Línea de Crédito se
establecen las nuevas condiciones financieras, las cuales quedan
modificadas de la siguiente manera: el plazo se extendió a 35 años,
el período de gracia a 15 años, el número de cuotas de amortización
a 41 cuotas y el vencimiento de la primera cuota de amortización a
180 meses de entrada en vigor del Convenio. Estas nuevas
condiciones permiten que dicho Crédito alcance un mayor elemento de
concesionalidad.
Los recursos provenientes de la Línea de Crédito serán
utilizados para financiar la ejecución del Proyecto de
Desdoblamiento de la carretera Managua Masaya Granada.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Julio del año en
curso.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Julio del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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