De Aprobación Del Convenio De Renegociación Y Amortización Entre La Compañía Limitada De Seguros De Crédito De Exportación De Hungría, El Banco Central De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
RENEGOCIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ENTRE LA COMPAÑÍA LIMITADA DE SEGUROS
DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN DE HUNGRÍA, EL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA
Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 4642, Aprobado el 07 de Junio del
2006
Publicado en La Gaceta No. 118 del 19 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 2 de agosto de 2004 fue suscrito el Convenio de
Renegociación y Amortización entre la Compañía Limitada de Seguros
de Crédito de Exportación de Hungría, el Banco Central de Nicaragua
y la República de Nicaragua.
II
Que para la suscripción del citado Convenio, el Presidente del
Banco Central de Nicaragua fue autorizado mediante Acuerdo
Presidencial No. 45-2004 del 9 de febrero de 2004, publicado en la
Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004.
III
Que mediante este Convenio, la Compañía Limitada de Seguros de
Crédito de Exportación de Hungría cancela al Banco Central de
Nicaragua y a la República de Nicaragua el 90% de la deuda generada
por el Convenio de Crédito del 4 de Agosto de 1982 entre el Banco
Central de Nicaragua y el Banco Nacional de Hungría.
IV
Que el restante 10% de deuda no cancelada se programa para pagarse,
a partir del 5 de Enero de 2005, en 32 cuotas semestrales,
consecutivas e iguales, excepto la última, sin cargo de intereses a
lo largo del período de repago.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ENTRE
LA COMPAÑÍA LIMITADA DE SEGUROS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN DE
HUNGRÍA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Renegociación y
Amortización entre la Compañía Limitada de Seguros de Crédito de
Exportación de Hungría, el Banco Central de Nicaragua y la
República de Nicaragua.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete
días del mes de junio del año dos mil seis. ING. EDUARDO GOMEZ
LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DRA. MARIA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de junio del año
dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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