Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. No. 1892 de 30 de Abril de
1998.
Publicado en La Gaceta No. 87 de 13 de Mayo de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA
EXTERNA
CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓ
MICA (BCIE)
Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Renegociación de la
Deuda Externa con el Banco Centroamericano de Integración
Económica, suscrito el 23 de Septiembre de 1997 en Hong Kong, por
el Gerente General del Banco Central, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua y del propio Banco en los
términos siguientes:
1. El BCIE se comprometa a
aplicar como abono a la deuda la suma de US$103.7 millones en
calidad de aporte anticipado de la contribución que hará dicha
institución a Nicaragua, en el contexto de la iniciativa del Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para reducir la deuda
de los Países altamente endeudados, (Iniciativa HIPC).
2. El BCIE otorgará nuevos préstamos por US$61.1 millones,
sin la garantía soberana de la República de Nicaragua, a la Empresa
Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., (ENITEL, S.A), a la
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y a la Corporación Zona
Franca Industrial, bajo modalidad de novaciones por cambio de
deudores, con lo cual se cancelarán obligaciones del Sector Público
con el BCIE por igual monto.
3. El BCN efectuará un pago
por US$62.4 millones, de los cuales US$20.0 millones se pagarán en
efectivo y US$42.4 millones con emisión de nuevos certificados de
depósito a 10 años de plazo, amortizable a partir del sexto año. El
BCIE se obliga a reinvertir los US$20,0 millones en los 12 meses
siguientes en operaciones con el sector privado nicaragüense. El
BCIE también se obliga a renovar por un plazo de diez (10) años sus
certificados de depósitos existentes en el BCN, equivalente a
US$30.6 millones en iguales condiciones que los nuevos
certificados.
4. La obligación vencida de Nicaragua con el BCIE por US$3.0
millones en concepto de ajuste por mantenimiento de valor de los
aportes de Nicaragua al capital de esa institución se pagarán de la
siguiente manera: US$2.0 millones con certificados de depósito a
diez (10) años de plazo, amortizables a partir del sexto año;
US$1.0 millón se pagará con un bono sin cupones de intereses
emitidos por la Tesorería del Gobierno de los Estados Unidos de
América con vencimiento en el año 2012, que será adquirido con
cargo a las reservas del BCN.
5. El saldo de US$305.0 millones que resulta después de
efectuar las operaciones antes señaladas, se pagarán en un plazo de
25 años, con un interés de 5% anual durante los primeros 10 años y
tasa libor de seis (6) meses, más el 2% anual durante el resto del
período. El pago del principal en el año 2023 se garantizará con
bonos cupón cero con vencimiento en ese mismo año, los que serán
comprados en el período 1998-2001 con fondos que el BID gestionará
como fondos no reembolsables de la Comunidad Financiera
Internacional, adiconales a los fondos comprometidos en los
programas de cooperación del período 1998-2001.
El BCIE queda comprometido a reciclar los pagos anuales que efectúe
Nicaragua en concepto de intereses, durante los doce (12) meses
siguientes a partir de la fecha de cada pago, en operaciones con el
sector privado de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos
noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.-PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.- NOEL PAREIRA MAJAN.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Mayo de mil novecientos
noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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