De Aprobación Del Convenio De Renegociación De La Deuda Externa Con El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) DECRETO LEGISLATIVO A.N. No. 1892 de 30 de Abril de 1998. Publicado en La Gaceta No. 87 de 13 de Mayo de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO:El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓ MICA (BCIE) Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Renegociación de la Deuda Externa con el Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito el 23 de Septiembre de 1997 en Hong Kong, por el Gerente General del Banco Central, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y del propio Banco en los términos siguientes: 1. El BCIE se comprometa a aplicar como abono a la deuda la suma de US$103.7 millones en calidad de aporte anticipado de la contribución que hará dicha institución a Nicaragua, en el contexto de la iniciativa del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para reducir la deuda de los Países altamente endeudados, (Iniciativa HIPC). 2. El BCIE otorgará nuevos préstamos por US$61.1 millones, sin la garantía soberana de la República de Nicaragua, a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S.A., (ENITEL, S.A), a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) y a la Corporación Zona Franca Industrial, bajo modalidad de novaciones por cambio de deudores, con lo cual se cancelarán obligaciones del Sector Público con el BCIE por igual monto. 3. El BCN efectuará un pago por US$62.4 millones, de los cuales US$20.0 millones se pagarán en efectivo y US$42.4 millones con emisión de nuevos certificados de depósito a 10 años de plazo, amortizable a partir del sexto año. El BCIE se obliga a reinvertir los US$20,0 millones en los 12 meses siguientes en operaciones con el sector privado nicaragüense. El BCIE también se obliga a renovar por un plazo de diez (10) años sus certificados de depósitos existentes en el BCN, equivalente a US$30.6 millones en iguales condiciones que los nuevos certificados. 4. La obligación vencida de Nicaragua con el BCIE por US$3.0 millones en concepto de ajuste por mantenimiento de valor de los aportes de Nicaragua al capital de esa institución se pagarán de la siguiente manera: US$2.0 millones con certificados de depósito a diez (10) años de plazo, amortizables a partir del sexto año; US$1.0 millón se pagará con un bono sin cupones de intereses emitidos por la Tesorería del Gobierno de los Estados Unidos de América con vencimiento en el año 2012, que será adquirido con cargo a las reservas del BCN. 5. El saldo de US$305.0 millones que resulta después de efectuar las operaciones antes señaladas, se pagarán en un plazo de 25 años, con un interés de 5% anual durante los primeros 10 años y tasa libor de seis (6) meses, más el 2% anual durante el resto del período. El pago del principal en el año 2023 se garantizará con bonos cupón cero con vencimiento en ese mismo año, los que serán comprados en el período 1998-2001 con fondos que el BID gestionará como fondos no reembolsables de la Comunidad Financiera Internacional, adiconales a los fondos comprometidos en los programas de cooperación del período 1998-2001. El BCIE queda comprometido a reciclar los pagos anuales que efectúe Nicaragua en concepto de intereses, durante los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha de cada pago, en operaciones con el sector privado de Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.-PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PAREIRA MAJAN.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. POR TANTO: Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -