De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 937P, Suscrito El 30 De Mayo Del 2003 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Encargado De Negocios (A.i) De La Embajada De La República De Nicaragua En Austria Y El Fondo De La Opep Para Desarrollo Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 937P, SUSCRITO EL 30 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE NEGOCIOS (A.I) DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN AUSTRIA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL DECRETO A.N. No. 3648. Aprobado el 23 de Septiembre del 2003. Publicado en La Gaceta No.193 del 13 de Octubre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 137-2003 del 12 de Abril del 2003, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 75 del 23 de Abril de 2003, el Encargado de Negocios (a.i) de la Embajada de la República de Nicaragua en Austria, Doctor Alberto José Altamirano Lacayo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el 30 de Mayo de 2003 el Convenio de préstamo No. 937P con el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional. II Que mediante el citado convenio el Fondo de la OPEP otorga a Nicaragua un crédito de US$6,000,000.00 para co-financiar el proyecto  Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local proyecto que ejecuta el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) con la asistencia del Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Alemán de Reconstrucción al Desarrollo (KFW) y la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI). III Que las condiciones financieras otorgadas por el Fondo de la OPEP son concesionales y están en armonía con los criterios de endeudamiento del sector público, y que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar está dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito público en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados por recursos externos. En uso de sus facultades, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 937P, SUSCRITO EL 30 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE NEGOCIOS (A.I) DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN AUSTRIA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. 937P, suscrito el 30 de mayo del 2003 por la República de Nicaragua representada por el encargado de negocios (a.i) de la Embajada de la República de Nicaragua en Austria y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, por un monto de US $ 6,000,000.00 (Seis millones de dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés día del mes de Septiembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -