De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 4243-Ni Firmado Por La República De Nicaragua, Y La Asociación Internacional De Fomento Del Banco Mundial, Para Financiar El “Segundo Financiamiento Para Políticas De Desarrollo En Apoyo A La Reducción De La Pobreza”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4243-NI FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO MUNDIAL, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO EN APOYO A LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA DECRETO A. N. No. 4985, Aprobado el 14 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 246 del 20 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 512-2006 del 14 de noviembre de 2006, el Embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de noviembre de 2006 Convenio de Financiamiento No. 4243-NI con la Asociación Internacional de Fomento. II Que mediante el citado convenio con la Asociación Internacional de Fomento le otorga a Nicaragua un préstamo de apoyo presupuestario por Dieciséis Millones Ochocientos Treinta Mil Derechos Especiales de Giro (DEGs 16,830,000.00), a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, con una tasa de interés del cero por ciento (0%) anual sobre saldos, un cargo por servicios del Cero punto Setenta y Cinco por ciento (0.75%) anual y un cargo por compromiso del Cero punto Cincuenta por Ciento (0.50%) anual máximo. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la Asociación Internacional de Fomento son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 153 de 09 de agosto del 2005. En uso de sus Facultades; HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4243-NI FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO MUNDIAL, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO EN APOYO A LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Financiamiento No. 4243-NI firmado el 29 de noviembre de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de Dieciséis Millones Ochocientos Treinta Mil Derechos Especiales de Giro (DEGs 16,830,000.00). Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -