De Aprobación Del Convenio De Préstamo No. 4168-Ni Firmado El Primero De Junio Del Dos Mil Seis Por La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento Del Banco Mundial Para Financiar El Proyecto De Telecomunicaciones Rurales Por Un Monto De Cuatro Millones Novecientos Mil Derechos Especiales De Giro (Deg 4, 900,000.00), Equivalente Aproximadamente A Siete Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 7, 000,000.00)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4168-NI FIRMADO EL PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO MUNDIAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE TELECOMUNICACIONES RURALES POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 4, 900,000.00), EQUIVALENTE APROXIMADAMENTE A SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7, 000,000.00) DECRETO A. N. No. 4946, Aprobado el 29 de Noviembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 242 del 14 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 199-2006 del 22 de mayo del año 2006, el embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 1 de junio del 2006 el Convenio de Financiamiento No. 4168-NI con la Asociación Internacional de Fomento. II Que mediante el citado convenio la Asociación Internacional de Fomento le otorga a Nicaragua un préstamo por Cuatro Millones Novecientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 4, 900,000.00), a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, con una tasa de interés del 0% anual sobre saldos, un cargo por servicios del 0.75% anual y un cargo por compromiso del 0.50% anual máximo para financiar el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la Asociación Internacional de Fomento son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006 publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 153 del 9 de Agosto del 2005. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. En uso de sus Facultades; HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 4168-NI FIRMADO EL PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO MUNDIAL PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE TELECOMUNICACIONES RURALES POR UN MONTO DE CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 4, 900,000.00), EQUIVALENTE APROXIMADAMENTE A SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7, 000,000.00) Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Financiamiento No. 4168-NI firmado el 1 de junio del 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos de América y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de Cuatro Millones Novecientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 4,900,000.00). Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -