Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
PRÉSTAMO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SECA DE
NICARAGUA (PRODESEC)
DECRETO A.N. No. 3788. Aprobado el 9 de Diciembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que el 17 de Septiembre de 2003, fue suscrito entre la República de
Nicaragua y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA),
el Convenio de Préstamo No. 610-NI, por un monto de Diez Millones
Doscientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEGS
10,250,000.00) para financiar el "Programa de Desarrollo Económico
de la Región Seca (PRODESEC), cuyo objetivo general es mejorar de
manera equitativa y sostenible el acceso de las familias
rurales/pobres de la región seca de Nicaragua, a activos que les
permitan beneficiarse de oportunidades de aumentar la generación de
ingresos.
ll
Que el prestatario reembolsará el principal del préstamo, pendiente
de reembolso en 59 cuotas semestrales iguales de DEG 170,834.00,
pagaderas el 1 de Febrero y el 1 de Agosto de 2042 y una última
cuota de DEG 170,794.00 pagadera el 1 de Febrero de 2043 y que
además pagará al Fondo un cargo por servicios del 0.75% anual del
monto de préstamo pendiente de reembolso, que será pagadero
semestralmente el 1 de febrero y el 1 de agosto, en la moneda de
pago del servicio del préstamo que será el dólar estadounidense.En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
PRÉSTAMO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SECA DE
NICARAGUA (PRODESEC)
Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Decreto de Aprobación
del Convenio de Préstamo del Programa de Desarrollo Económico de la
Región Seca de Nicaragua (PRODESEC).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil
tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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