De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 4127-Ni, Para Financiar El Segundo Proyecto De Tecnología Agrícola, Firmado Entre La Asociación Internacional De Fomento Y La República De Nicaragua Por Deg 8, 300,000.00 (Ocho Millones Trescientos Mil Derechos Especiales De Giros)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG 8, 300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS) DECRETO A.N. No. 4754, Aprobado el 27 de Julio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 159 del 16 de Agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que autorizado por el Acuerdo Presidencial No. 81-2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 1 de marzo de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el Convenio de Financiamiento No. 4127-NI con la Asociación Internacional de Fomento. II Que mediante el convenio la AIF le otorga a Nicaragua un préstamo por 8,300,000.00 Derechos Especiales de Giro a un plazo de 40 años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un cargo de compromiso máximo del 0.5% y un cargo por servicios del 0.75% anual para financiar el SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF son altamente concesional y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 9 de agosto de 2005. En uso de sus Facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG.s 8, 300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS) Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Financiamiento No. 4127-NI entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de Ocho Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEGs 8,300,000.00), para financiar el segundo proyecto de Tecnología Agrícola. Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN, Primera Secretaria Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -