De Aprobación Del Convenio De Crédito Suscrito Entre El Reino De España Y La República De Nicaragua Destinado A Financiar El Proyecto “Modernización Institucional Del Consejo Supremo Electoral De La República De Nicaragua”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA DESTINADO A FINANCIAR EL PROYECTO MODERNIZACIÓN
INSTITUCIONAL DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETO A.N. No. 4638, Aprobado el 24 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
417-2005 del 7 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 221 del 15 de noviembre de 2005, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en nombre y representación de la
República de Nicaragua, suscribió el 25 de noviembre de 2005 el
Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del
Reino de España.
II
Que mediante el citado Convenio, el Instituto de Crédito Oficial
(ICO), del Reino de España, le otorga a Nicaragua un crédito por
cinco millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta y dos Euros (EUR 5,987,652,00) a un plazo de 32 años,
incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés del 2% anual,
comisión de disponibilidad del 0.10% anual y una comisión de
gestión del 0.10% aplicable al importe total del crédito.
III
Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) son concesionales y están en
armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del
30 de julio de 2004.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DESTINADO A FINANCIAR EL
PROYECTO MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 25
de noviembre de 2005 en Managua, por la República de Nicaragua,
representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
01 de diciembre de 2005 en Madrid España, por el Instituto de
Crédito Oficial (ICO), del Reino de España, por un monto de cinco
millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y
dos Euros (EUR 5,987,652.00), destinado a financiar el proyecto
Modernización Institucional del Consejo Supremo Electoral de la
República de Nicaragua.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la ciudad de
Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, primero de junio del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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