De Aprobacion Del Convenio De Credito Para Obras De Dragado En Canales De Acceso De Bahia De Bluefields Y Rio Escondido Y Dragado De Mantenimiento Puerto Corinto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO PARA OBRAS DE DRAGADO EN CANALES DE ACCESO DE BAHIA DE BLUEFIELDS Y RIO ESCONDIDO Y DRAGADO DE MANTENIMIENTO PUERTO CORINTO DECRETO A.N. No. 4418, Aprobado el 03 de Noviembre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 221 del 15 de Noviembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 76-2005 el Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional, Ingeniero Roberto Zelaya Blanco, suscribió el 11 de Febrero del 2005 con el KBC Bank NV, un Convenio de Crédito por la suma de (EUR 8,645,244.28), para la ejecución de las obras de dragado de los canales de acceso de la Bahía de Bluefields, Río Escondido, así como para el dragado de mantenimiento de Puerto Corinto. II Que los fondos del préstamo han sido contratados a 13 años, con un período de gracias de 20 meses, con una tasas de 0.00% de interés anual sobre saldos, términos que permiten obtener fondos con un componente concesional del 35%, en armonía con los criterios de endeudamiento público. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO PARA OBRAS DE DRAGADO EN CANALES DE ACCESO DE BAHIA DE BLUEFIELDS Y RIO ESCONDIDO Y DRAGADO DE MANTENIMIENTO PUERTO CORINTO Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 11 de Febrero del 2005 por la Empresa Portuaria Nacional, representada por quien fuera su Presidente Ejecutivo, Ingeniero Roberto Zelaya Blanco, y el KBC Bank NV por un monto de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (EUR 8,645,244.28). Artículo 2.- La Contraloría General de la República deberá asegurarse que la ejecución de este proyecto se realice con base a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.-MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -