De Aprobacion Del Convenio De Credito Para Obras De Dragado En Canales De Acceso De Bahia De Bluefields Y Rio Escondido Y Dragado De Mantenimiento Puerto Corinto
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACION DEL CONVENIO DE
CREDITO PARA OBRAS DE DRAGADO
EN CANALES DE ACCESO DE BAHIA DE BLUEFIELDS Y RIO
ESCONDIDO
Y DRAGADO DE MANTENIMIENTO PUERTO CORINTO
DECRETO A.N. No. 4418,
Aprobado el 03 de Noviembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 221 del 15 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento del Acuerdo Presidencial No. 76-2005 el
Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional, Ingeniero
Roberto Zelaya Blanco, suscribió el 11 de Febrero del 2005 con el
KBC Bank NV, un Convenio de Crédito por la suma de (EUR
8,645,244.28), para la ejecución de las obras de dragado de los
canales de acceso de la Bahía de Bluefields, Río Escondido, así
como para el dragado de mantenimiento de Puerto Corinto.
II
Que los fondos del préstamo han sido contratados a 13 años, con un
período de gracias de 20 meses, con una tasas de 0.00% de interés
anual sobre saldos, términos que permiten obtener fondos con un
componente concesional del 35%, en armonía con los criterios de
endeudamiento público.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACION
DEL CONVENIO DE CREDITO PARA OBRAS DE DRAGADO EN CANALES DE ACCESO
DE BAHIA DE BLUEFIELDS Y RIO ESCONDIDO Y DRAGADO DE MANTENIMIENTO
PUERTO CORINTO
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 11
de Febrero del 2005 por la Empresa Portuaria Nacional, representada
por quien fuera su Presidente Ejecutivo, Ingeniero Roberto Zelaya
Blanco, y el KBC Bank NV por un monto de OCHO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON
VEINTIOCHO CENTAVOS (EUR 8,645,244.28).
Artículo 2.- La Contraloría General de la República deberá
asegurarse que la ejecución de este proyecto se realice con base a
lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional.-MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de noviembre del
año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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