De Aprobación Del Convenio De Crédito Entre El Instituto De Crédito Oficial (Ico) Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De La República De Nicaragua Por Tres Millones Seiscientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete Euros (Eur 3,639,417.00), Destinados A Financiar El Proyecto “Ampliación De La Subestación De Ticuantepe Y Obras Asociadas Fase Ii”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS (EUR 3,639,417.00),
DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE
TICUANTEPE Y OBRAS ASOCIADAS FASE II
DECRETO A.N No. 4838,
Aprobado el 11 de Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
197-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 95 del 17 de
mayo del 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el
5 de junio del 2006 Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España.
II
Que mediante el citado convenio, el Instituto de Crédito Oficial
(ICO) del Reino de España, le otorga a Nicaragua un crédito por
tres millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos
diecisiete Euros (EUR 3, 639,417.00) a un plazo de 32 años,
incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés anual del 2%,
una comisión anual de disponibilidad del 0.1% y una comisión anual
de gestión del 0.1% aplicable al importe total del crédito.
III
Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) son concesionales y están en
armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2006, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 09
de agosto de 2005.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE
CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRES
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
EUROS (EUR 3,639,417.00), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO
AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE TICUANTEPE Y OBRAS ASOCIADAS FASE
II
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito firmado el 5
de junio de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de Tres Millones
Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete Euros.
(EUR 3, 639,417.00) destinado a financiar el proyecto Ampliación
de la Subestación de Ticuantepe y Obras Asociados Fase II.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
ING. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente por la Ley Asamblea
Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de
la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
Nota: La Presente Norma fue modificada por Fe de Errata
publicada en la Gaceta No. 223 del 16 de Noviembre del 2006, en lo
correspondiente al Considerando II.
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