De Aprobación Del Convenio De Crédito Entre El Instituto De Crédito Oficial (Ico) Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De La República De Nicaragua Por Tres Millones Seiscientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete Euros (Eur 3,639,417.00), Destinados A Financiar El Proyecto “Ampliación De La Subestación De Ticuantepe Y Obras Asociadas Fase Ii”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS (EUR 3,639,417.00), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE TICUANTEPE Y OBRAS ASOCIADAS FASE II DECRETO A.N No. 4838, Aprobado el 11 de Octubre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 197-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 95 del 17 de mayo del 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 5 de junio del 2006 Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. II Que mediante el citado convenio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, le otorga a Nicaragua un crédito por tres millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete Euros (EUR 3, 639,417.00) a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de gracia, con una tasa de interés anual del 2%, una comisión anual de disponibilidad del 0.1% y una comisión anual de gestión del 0.1% aplicable al importe total del crédito. III Que las condiciones financieras del crédito otorgado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 09 de agosto de 2005. En uso de sus Facultades; HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS (EUR 3,639,417.00), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN DE TICUANTEPE Y OBRAS ASOCIADAS FASE II Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito firmado el 5 de junio de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, por un monto de Tres Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete Euros. (EUR 3, 639,417.00) destinado a financiar el proyecto Ampliación de la Subestación de Ticuantepe y Obras Asociados Fase II. Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TELLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Nota: La Presente Norma fue modificada por Fe de Errata publicada en la Gaceta No. 223 del 16 de Noviembre del 2006, en lo correspondiente al Considerando II. -