De Aprobación Del Convenio De Crédito, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Fondo De Cooperación Y Desarrollo Internacional, Para Financiar Parte Del Costo De Un Proyecto Denominado “ Ampliación Del Programa De Reconstrucción Solidaria De La Vivienda”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL FONDO DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA
FINANCIAR PARTE DEL COSTO DE UN PROYECTO DENOMINADO AMPLIACIÓN DEL
PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN SOLIDARIA DE LA VIVIENDA
DECRETO A.N. No. 2880, Aprobado el 24 de Abril del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 83 del 04 de Mayo del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 1 de febrero de 2001, fue suscrito entre el Honorable Señor
Antonio T. S. Tsai Embajador de la República de China en la
República de Nicaragua y el Ingeniero Esteban Duque Estrada,
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito
con el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, por un
monto de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800,000.00)
para que formen parte del costo del Programa de la Vivienda que
será ejecutado por la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC),
cuyo objetivo es el de ampliar el Programa de Reconstrucción
Solidaria de la Vivienda y beneficiar a 1,500 familias en el centro
norte de Nicaragua en un período de tres años, como parte de la
estrategia general del Gobierno Nacional para la reconstrucción y
reducción de la pobreza post Mitch. Así como capacitar a los
beneficiarios en nuevas técnicas de construcción, basadas en
prácticas efectivas que les permita trabajar en el campo de la
construcción una vez que finalice este Programa de la Vivienda.
II
Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de
25 años, incluyendo un período de gracia de 5 años a partir de la
fecha de este Convenio, en cuarenta (40) pagos semestrales
consecutivos del mismo valor. El primer pago será pagadero en la
fecha de pago de intereses correspondiente al 15 de marzo de 2006.
El prestatario pagará intereses sobre el monto del Préstamo
desembolsado y pendiente de reembolso durante el Período de
Intereses anterior, calculados a una tasa anual equivalente al tres
por ciento (3%) para dicho Período de Intereses. El principal del
préstamo y los intereses antes señalados serán pagaderos cada seis
(6) meses los días 15 de marzo y 15 de septiembre.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE
COOPERACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR PARTE DEL
COSTO DE UN PROYECTO DENOMINADO AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE
RECONSTRUCCIÓN SOLIDARIA DE LA VIVIENDA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito suscrito el 1
de febrero de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua
y el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, por un monto
de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800,000.00) para
financiar el proyecto denominado Ampliación del Programa de
Reconstrucción Solidaria de la Vivienda.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Abril del dos
mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea
Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Mayo del año
dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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