De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento Suscrito Entre La Asociación Internacional De Fomento Y El Gobierno De Nicaragua, Para El Segundo Proyecto De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA, PARA EL SEGUNDO PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DECRETO A.N. No. 2017. Aprobado el 3 de Septiembre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 177 de 22 de Septiembre de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA, PARA EL SEGUNDO PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito el 8 de Julio de 1998, entre la Asociación Internacional de Fomento, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y el Gobierno de Nicaragua, por un monto de Treinticinco Millones Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro, 35,200,000.00 DEG, (Aproximadamente U$47,400,000.00), para la ejecución del Segundo Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin Perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la asamblea Nacional, a los tres días del mes Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIANAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. POR TANTO: Publíquese y ejecútese. Managua, diez de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -