De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 4050-Ni Para Financiar El “Segundo Proyecto De Extensión Y Modernización De Los Servicios De Salud”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 4050-NI PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO
DE EXTENSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DECRETO A.N. No. 4454, Aprobado el 30 de Noviembre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 249 del 26 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
134-2005 del 21 de Abril del 2005, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 82 del 28 de Abril de 2005, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 7 de junio de 2005 el Convenio de Crédito
No. 4050-NI con la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
II
Que mediante el citado convenio la AIF le otorga a Nicaragua un
préstamo por 7,200,000 derechos especiales de giro a un plazo de 40
años, incluyendo 10 años de gracia, sin devengar intereses, con un
cargo de compromiso de 0.5% y un cargo por servicios del 0.75%
anual para financiar el Segundo Proyecto de Extensión y
Modernización de los Servicios de Salud.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por la AIF
son altamente concesionales y están en armonía con los lineamientos
de la Política de Endeudamiento Público 2005, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de julio de 2004.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
Proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
V
Que se ha logrado un acuerdo entre el Ministerio de Salud y la ANAC
sobre la mejor distribución de los recursos provenientes de este
convenio lo que se observa de manera detallada en los fundamentos
del dictamen del presente préstamo y forma parte del mismo.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 4050-NI PARA FINANCIAR EL
SEGUNDO PROYECTO DE EXTENSIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
4050-NI firmado el 7 de Junio de 2005 por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de
siete millones doscientos mil derechos especiales de giro (DEG
7,200,000), equivalentes a US$ 11,000.000.00 (Once millones de
dólares).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
cinco. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA ÁUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de diciembre
del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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