De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3760-Ni, Suscrito El 27 De Mayo Del 2003 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y La Asociación Internacional De Fomento (Aif)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO No. 3760-NI, SUSCRITO EL 27 DE MAYO DEL 2003 POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO (AIF)
DECRETO A.N No. 3713. Aprobado el 21 de Octubre
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 213 del 10 de Noviembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
215-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 98 del 28 de
Mayo del 2003, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF), suscribieron el 27 de Mayo del 2003
el Convenio de Crédito de Fomento No. 3760-NI.
II
Que mediante el citado convenio la AIF otorga a Nicaragua un
crédito de 8,800,000 derechos especiales de giro, equivalente
aproximadamente a US$12,000,000 (Doce Millones de Dólares), para
financiar un proyecto de electrificación rural fuera de la red,
denominado Proyecto de Electrificación Rural para Zonas Aisladas
(PERZA) en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza que
impulsa el Gobierno de la República.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO
DE FOMENTO No. 3760-NI, SUSCRITO EL 27 DE MAYO DEL 2003 POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO
(AIF)
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
3760-NI firmado el 27 de Mayo del 2003 por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por
un monto de 8,800,000 derechos especiales de giro, equivalentes
aproximadamente a US$12,000,000 (Doce millones de dólares de los
Estados Unidos de América).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Noviembre
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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