De Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento No. 3480-Ni, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento, Para Financiar El "segundo Proyecto De Municipios Rurales"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3480-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO,
PARA FINANCIAR EL "SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES"
DECRETO A.N. No. 3024, Aprobado el 04 de Septiembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el 3 de Abril del 2001, fue suscrito entre el Señor David
Ferranti, Representante de la Asociación Internacional de Fomento y
el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito
Público de Nicaragua, en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, el Convenio de Crédito de Fomento No.
3480-NI, por un monto de veintidós millones de Derechos Especiales
de Giro (DEG 22,000,000.00) equivalente aproximadamente a
veintisiete millones setecientos veinticuatro mil seiscientos
veinte dólares (US$ 27,724,620.00) para financiar el "Segundo
Proyecto de Municipios Rurales".
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO No. 3480-NI,
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL "SEGUNDO PROYECTO DE
MUNICIPIOS RURALES"
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito de Fomento No.
3480-NI, suscrito el 3 de Abril del 2001, entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento
(AIF), por un monto de diversas monedas, equivalente a veintidós
millones de Derechos Especiales de Giro (DEG 22,000,000.00) en los
términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de
Fomento, equivalente a veintisiete millones setecientos
veinticuatro mil seiscientos veinte dólares (US$27,724,620.00),
aproximadamente, para financiar el "Segundo Proyecto de Municipios
Rurales", formando parte de este Convenio de Crédito los Anexos del
mismo.
Artículo 2.- presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Septiembre del dos
mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la
Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario
de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Septiembre
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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