De Aprobación Del Convenio De Cooperación Académica Entre El Ministerio De Relaciones Exteriores De La República De Nicaragua Y El Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto De La República Argentina
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
DECRETO A.N. No. 3604. Aprobado el 26 de Agosto del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 11 de Febrero del año 2003, fue suscrito en Panamá, el
Convenio de Cooperación Académica entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina.
II
Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia,
ya que permitirá crear las condiciones para establecer contactos
regulares y de cooperación en las esferas educativas y científicas
en el ámbito de programas y actividades de las partes.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Académica
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y el Culto de la República Argentina, suscrito en
Panamá, el 11 de Febrero del año 2003.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de
Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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