Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CARTAGENA PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA
REGIÓN DEL GRAN CARIBE
DECRETO A.N. No. 3320, Aprobado el 9 de Octubre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Convención de Cartagena para la Protección y Desarrollo del
Medio Marino en la Región del Gran Caribe, se abrió a firma el
veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres; y fue
firmado por Nicaragua en la misma fecha, entrando en vigor en el
año mil novecientos ochenta y seis.
II
Que la Convención de Cartagena para la Protección y Desarrollo del
Medio Marino en la Región del Gran Caribe, tiene por objeto adoptar
medidas adecuadas para proteger, preservar, prevenir, controlar,
reducir y eliminar la contaminación o posibles amenazas de la
misma, en la Región del Gran Caribe.
III
Que Nicaragua necesita reforzar su marco legal y generar
capacidades técnicas y tecnológicas para combatir la contaminación,
así como, la captación de recursos económicos para el control de la
misma, oportunidades que presenta el mecanismo financiero de la
Convención.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
E siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CARTAGENA PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA
REGIÓN DEL GRAN CARIBE
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cartagena para la
Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran
Caribe, suscrito por Nicaragua el veinticuatro de Marzo de mil
novecientos ochenta y tres.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos
mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
-