De Aprobación Del Convenio Bilateral Para El Pago De La Deuda Entre La República De Bulgaria Y La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO A.N. No. 3602. Aprobado el 26 de Agosto del 2003. Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el 27 de Junio de 2002, fue suscrito entre el Señor Ministro de Finanzas de la República de Bulgaria y el señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, en nombre y representación de la República de Nicaragua, el Convenio Bilateral para el Pago de la Deuda, proveniente de la utilización de siete (7) líneas de crédito comerciales otorgadas por la República de BuIgaria entre 1981 y 1989, para financiar la adquisición de bienes de capital (máquinas únicas y plantas completas), bienes de consumo y pago de fletes por importaciones de bienes de consumo provenientes de Bulgaria. II Que el monto total consolidado al 30 de Junio de 2002 ascendía a US$ 243,737,356.94 (Doscientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 94 centavos) de los cuales el 90% de la deuda equivalente a US$ 219,363,621.25 (Doscientos diecinueve millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con 25 centavos), serán condonados por Bulgaria y el restante el 10% equivalente a US$ 24,373,735.69 (veinticuatro millones trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 69 centavos), será reestructurada a un plazo de trece (13) años, sin período de gracia y sin tasa de interés. III Que el monto total de la deuda reestructurada será de US$ 24,373,735.69 (veinticuatro millones trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 69 centavos) deberá pagarse en 16 cuotas, de las cuales las primeras 5 cuotas serán pagadas semestralmente a partir del 23 de Agosto de 2002 hasta el 27 de Junio del 2004, de esta fecha en adelante los pagos se efectuarán en cuotas anuales e iguales los días 27 de Junio de cada año, en el período comprendido del 2005 al 2015. IV Que en caso de producirse incumplimiento de pago se aplicará una tasa de interés del 4% anual sobre cada cuota vencida, siempre y cuando la cuota sea pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento. Si el incumplimiento persiste después de 30 días, la deuda se restituirá a su valor inicial, menos las reducciones y se cargará una tasa de interés anual de cuatro por ciento (4%) sobre el monto restablecido. En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Bilateral para el Pago de la Deuda entre la República de Bulgaria y la República de Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -