Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENI0 PARA
LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS
SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL
Decreto A.N. No.1009, Aprobado el 26 de Abril de 1995
Publicado en La Gaceta No.123 del 3 de Julio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que pese a los crecientes esfuerzos realizados en el mundo durante
las últimas décadas, continúa el proceso acelerado de pérdida de la
diversidad biológica, del cual no está exento nuestro país.
II
Que es urgente tomar medidas enérgicas para conservar y mantener
los genes, las especies y los ecosistemas con miras a una gestión y
utilización sostenible de los recursos biológicos, requiriéndose
una acción regional, eficaz para la protección in situ de los
ecosistemas, la conservación ex situ de los recursos biológicos y
genéticos y el mejoramiento de las funciones de los ecosistemas.
III
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha asumido desde su
inicio la protección del medio ambiente como una política nacional.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
el siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN
AMÉRICA CENTRAL.
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Conservación de
la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en
América Central, suscrito en esta ciudad el 5 de Junio de 1992 por
los Presidentes de Centro América, en ocasión de la celebración de
la XII Cumbre de Jefes de Estados del Istmo Centroamericano.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos
noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la
Asamblea Nacional.JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la
Asamblea Nacional.Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, catorce de Junio de mil
novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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