De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1820, Firmado Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecución Del Proyecto Denominado “Construcción De La Central Hidroeléctrica Larreynaga”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820, FIRMADO POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
LARREYNAGA
DECRETO A. N. No. 4986, Aprobado el 14 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 246 del 20 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
503-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 16 de
Noviembre de 2006, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua,
suscribió el 20 de Noviembre de 2006 el Contrato de Préstamo No.
1820 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), le otorga a Nicaragua un préstamo por
Treinta y Seis Millones Setecientos Dieciocho Mil dólares (US$
36,718,000.00), moneda de los Estados Unidos de Norte América, a un
plazo de 25 años, incluyendo hasta 5 años de gracia, con una tasa
de interés ordinaria del Tres punto Cero Nueve por ciento (3.09%)
anual y una comisión de Supervisión y Auditoría de Proyectos del
Cero punto Veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto del
préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto
Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y
están en armonía con los lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 153 del 09 de agosto de 2005.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política en materia de asignación de fondos de
contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820, FIRMADO POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
LARREYNAGA
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1820
firmado el 20 de noviembre de 2006 por la República de Nicaragua,
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un monto
de Treinta y Seis Millones Setecientos Dieciocho Mil dólares (US$
36, 718,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para
financiar parcialmente la ejecución del proyecto Construcción de
la Central Hidroeléctrica Larreynaga.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en sala de Sesiones de la Asamblea Nacional en la Ciudad de
Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea
Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de
la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de diciembre del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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