De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1729/sf-Ni Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) Para Financiar El Programa De Atención Integral A La Niñez, Por Quince Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 15, 000,000.00)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DE APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1729/SF-NI ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ, POR QUINCE
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 15,
000,000.00)
DECRETO A.N. No. 4839,
Aprobado el 11 de Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en Acuerdo Presidencial No.
198-2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 101 del 25 de
mayo de 2006, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre
y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 6 de
junio de 2006 el Contrato de Préstamo No. 1729/SF-NI con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el citado contrato el BID le otorga a Nicaragua un
préstamo por Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 15, 000,000.00) a un plazo de 40 años, incluyendo 10
años de gracia, con una tasa de interés del uno por ciento (1%)
anual para los primero diez (10) años y dos por ciento (2%) anual
para el resto del período, para financiar el Programa de Atención
Integral a la Niñez.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID
son altamente concesionales y están en armonía con los lineamientos
de la política de Endeudamiento Público 2006, publicado en la
Gaceta, Diario Oficial, No. 153 del 9 de agosto de 2005.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contra partida para proyectos financiados con recursos
externos.
En uso de sus Facultades,
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1729/SF-NI ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ,
POR QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$ 15, 000,000.00)
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo
No.1729/SF-NI, suscrito el 06 de junio del 2006, por la República
de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto
de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
15, 000,000.00), para financiar el Programa de Atención Integral a
la Niñez.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once
días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional.- DRA. MARÍA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
-