De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1718, Firmado El 18 De Octubre De 2005 Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica, Para Financiar El Programa De Atención Integral A La Niñez Nicaraguense
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1718, FIRMADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA
NIÑEZ NICARAGUENSE
DECRETO A.N. No. 4635, Aprobado el 23 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
170-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 09 de
Junio de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el
Contrato de Préstamo No. 1718 con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
II
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCIE
son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2005 publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 148 del 30 de Julio de 2004.
III
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
programa a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política en materia de asignación de fondos de
contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1718, FIRMADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2005
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL A LA NIÑEZ NICARAGUENSE
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1718
firmado el 18 de Octubre de 2005 por la República de Nicaragua,
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
5,000,000.00).
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA
ALEMÁN ZEAS, Primer Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
-