Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1679/SF-NI PARA FINANCIAR PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL
MUNICIPAL
DECRETO A.N. No. 4643, Aprobado el 07 de Junio del
2006
Publicado en La Gaceta No. 115 del 14 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 20 de enero del 2006, fue suscrito entre el Señor Eduardo
Balcarcel, representante del Banco Interamericano de Desarrollo en
Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua el Contrato de Préstamo No. 1679/SF-NI, por
un monto de cuarenta y cinco millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 45,000,000.00), o su equivalente en otras
monedas, excepto la de Nicaragua, para financiar el Programa de
Inversión Social Municipal.
II
Que el Préstamo es altamente concesional con un plazo de 40 años,
incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará
semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo
intereses del uno por ciento (1%) por año hasta diez (10) años
contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del
dos por ciento (2%) por año desde esa fecha de los respectivos
desembolsos. Asimismo, pagará una comisión de crédito de ½% por año
que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir
del 02 de noviembre del 2005, la fecha de la Resolución del
Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este
Financiamiento.
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1679/SF-NI
PARA FINANCIAR PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No.
1679/SF-NI, suscrito el 20 de enero del 2006 entre la República de
Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de US$ 45,000,000.00 (Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América), para financiar el Programa de
Inversión Social Municipal.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete
días del mes de junio del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ
LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DRA. MARIA
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de junio del año
dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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