De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1608 Entre El Banco Centroamericano De Integración Económica Y La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.1608 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. DECRETO A.N. No. 3650. Aprobado del 23 de Septiembre del 2003. Publicado en la Gaceta No. 193 de 13 de Octubre del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que con fecha 20 de Junio del 2003, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 1608 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de US$ 3,756,260.50 (tres millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos dólares con cincuenta centavos de Dólar), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial para la transformación Social de Centroamérica (FETS) para financiar la ejecución del Proyecto Estabilización del Camino Santa Clara-Susucayán-El Jícaro de la República de Nicaragua. II Que las condiciones financieras del préstamo son compatibles con los lineamientos de la política para nuevo endeudamiento, impulsada por el Gobierno de la República de Nicaragua, ya que el Préstamo tendrá un plazo de veinticinco (25) años incluyendo hasta cinco (5) años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo; devengará una tasa de interés fija de tres punto setenta y dos ochenta y uno (3.6281) por ciento anual, durante la vigencia del préstamo, que será concesional y que permitirá un porcentaje de alivio de acuerdo con los términos establecidos por los organismos multilaterales. En uso de sus facultades, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1608 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1608, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) por el valor de US$ 3,756,260.50(Tres millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta dólares con cincuenta centavos de Dólar), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial para Transformación Social de Centroamérica (FEST), para financiar la ejecución del Proyecto Estabilización del Camino Santa-Clara-Susucayán-El Jícaro, de la República de Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -