Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No.1608 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
DECRETO A.N. No. 3650. Aprobado del 23 de Septiembre del
2003.
Publicado en la Gaceta No. 193 de 13 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que con fecha 20 de Junio del 2003, se suscribió el Contrato de
Préstamo No. 1608 entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de
US$ 3,756,260.50 (tres millones setecientos cincuenta y seis mil
doscientos dólares con cincuenta centavos de Dólar), moneda de los
Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial para la
transformación Social de Centroamérica (FETS) para financiar la
ejecución del Proyecto Estabilización del Camino Santa
Clara-Susucayán-El Jícaro de la República de Nicaragua.
II
Que las condiciones financieras del préstamo son compatibles con
los lineamientos de la política para nuevo endeudamiento, impulsada
por el Gobierno de la República de Nicaragua, ya que el Préstamo
tendrá un plazo de veinticinco (25) años incluyendo hasta cinco (5)
años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del
Contrato de Préstamo; devengará una tasa de interés fija de tres
punto setenta y dos ochenta y uno (3.6281) por ciento anual,
durante la vigencia del préstamo, que será concesional y que
permitirá un porcentaje de alivio de acuerdo con los términos
establecidos por los organismos multilaterales.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 1608 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1608,
suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y
la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) por el valor de US$
3,756,260.50(Tres millones setecientos cincuenta y seis mil
doscientos sesenta dólares con cincuenta centavos de Dólar), moneda
de los Estados Unidos de América, provenientes del Fondo Especial
para Transformación Social de Centroamérica (FEST), para financiar
la ejecución del Proyecto Estabilización del Camino
Santa-Clara-Susucayán-El Jícaro, de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre del
año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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