De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1079P Entre La República De Nicaragua Y El Fondo De La Opep (Organización De Países Exportadores De Petróleo) Para Financiar El Proyecto De Inversión Social Municipal Por Us$ 4, 000,000.00 (Cuatro Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1079P ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL FONDO DE LA OPEP (ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE
PETRÓLEO) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL
POR US$ 4, 000,000.00 (CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA)
DECRETO A.N. No. 4840,
Aprobado el 11 de Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
191-2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 16 de
mayo de 2006, el Señor Norman Caldera Cardenal, Ministro de
Relaciones Exteriores, en nombre y representación de la República
de Nicaragua, suscribió el 11 de mayo de 2006 el Convenio de
Préstamo No.1079 con el Fondo de la OPEP para el Desarrollo
Internacional.
II
Que mediante el citado convenio el Fondo de la OPEP para el
Desarrollo Internacional le otorga a Nicaragua un préstamo por
Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4,
000,000.00) a un plazo de 20 años, incluyendo 5 años de gracia, con
una tasa de interés del uno y medio por ciento (1.5%) anual y una
comisión de servicio del uno por ciento (1%) anual para financiar
el Proyecto de Inversión Social Municipal.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Fondo
de la OPEP para el Desarrollo Internacional son concesionales y
están en armonía con los Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2006, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
No. 153 del 9 de agosto de 2005.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, esta dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
En Uso de sus Facultades,
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1079P ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP (ORGANIZACIÓN DE
PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE
INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL POR US$ 4, 000,000.00 (CUATRO MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1079P el
11 de mayo de 2006, por la República de Nicaragua, representada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo de la OPEP para
Desarrollo Internacional, por un monto de cuatro millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4,000,000.00) para
financiar el Proyecto de Inversión Social Municipal.
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once
días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ
TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. - DRA.
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
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