De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1079P Entre La República De Nicaragua Y El Fondo De La Opep (Organización De Países Exportadores De Petróleo) Para Financiar El Proyecto De Inversión Social Municipal Por Us$ 4, 000,000.00 (Cuatro Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1079P ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP (ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL POR US$ 4, 000,000.00 (CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) DECRETO A.N. No. 4840, Aprobado el 11 de Octubre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 191-2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 94 del 16 de mayo de 2006, el Señor Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 11 de mayo de 2006 el Convenio de Préstamo No.1079 con el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional. II Que mediante el citado convenio el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional le otorga a Nicaragua un préstamo por Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4, 000,000.00) a un plazo de 20 años, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de interés del uno y medio por ciento (1.5%) anual y una comisión de servicio del uno por ciento (1%) anual para financiar el Proyecto de Inversión Social Municipal. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 9 de agosto de 2005. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, esta dentro de los parámetros establecidos en la citada política de endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. En Uso de sus Facultades, HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1079P ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP (ORGANIZACIÓN DE PAÍSES EXPORTADORES DE PETRÓLEO) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL POR US$ 4, 000,000.00 (CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1079P el 11 de mayo de 2006, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, por un monto de cuatro millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4,000,000.00) para financiar el Proyecto de Inversión Social Municipal. Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. - DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -