De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1061P Para Financiar El Proyecto De Rehabilitación De La Carretera Las Flores – Catarina – Guanacaste – Nandaime
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1061P PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE
LA CARRETERA LAS FLORES CATARINA GUANACASTE
NANDAIME
DECRETO A.N. No. 4636, Aprobado el 24 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
328-2005 del 12 de Septiembre del 2005, el encargado de Negocios de
la República de Nicaragua en Austria, en nombre y representación de
la República de Nicaragua, suscribió el 21 de diciembre de 2005 del
Convenio de Préstamo No. 1061P con The OPEC Fund for International
Development.
II
Que mediante el citado convenio The OPEC Fund for International
Development le otorga a Nicaragua un préstamo por cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5, 000,000.00), a un
plazo de 20 años, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de
interés del 1.5% anual sobre saldos, para financiar parcialmente el
Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Las Flores
Nandaime.
III
Que las condiciones financieras del Préstamo otorgado por The OPEC
Fund for International Development son concesionales y están en
armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 9
de Agosto de 2005.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
programa a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política en materia de asignación de fondos de
contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO No. 1061P
PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA
CARRETERA
LAS FLORES CATARINA GUANACASTE NANDAIME
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1061P
firmado el 21 de diciembre de 2005 por la República de Nicaragua,
representada por el Encargado de Negocios en Austria y The OPEC for
International Development, por un monto de cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5, 000,000.00).
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO
GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA
ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, primero de junio del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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