De Aprobación Del Acuerdo Para El Libre Ejercicio De Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes Del Personal Diplomático Y Consular Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Costa Rica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA
EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETO A.N. No. 3651. Aprobado el 24 de Septiembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 193 del 13 de Octubre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 23 de Julio del año 2003, fue suscrito en San José,
Costa Rica, el Acuerdo para el Libre Ejercicio de Actividades
Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático y
Consular entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno la República de Costa Rica.
II
Que la aprobación de dicho Acuerdo permite que los dependientes de
los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados debidamente
ante el Estado receptor puedan ejercer actividades remuneradas sin
más restricciones que las establecidas por éste Acuerdo y por la
ley, y en las mismas condiciones que los ciudadanos comunes o
nacionales de dicho Estado.
En uso de sus Facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO PARA EL
LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPúBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE COSTA
RICA
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo para Libre Ejercicio de
Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal
Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República Nicaragua
y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en San José,
Costa Rica, el 23 de Julio del año 2003.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinticuatro del mes de Septiembre del año
dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Octubre del
año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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