De Aprobación Del Acuerdo Entre Los Gobiernos De Nicaragua Y De Estados Unidos De América Respecto A La Entrega De Personas A La Corte Penal Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DECRETO A.N. No. 3582. Aprobado el 9 de Julio del 2003. Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Julio del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el día 4 de Junio de 2003, fue suscrito en Managua, Nicaragua, el Acuerdo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto a la entrega de personas cuya extradición solicite la Corte Penal Internacional. II Que con la aprobación del dicho Acuerdo, Nicaragua y los Estados Unidos de América adquieren el compromiso de no entregar ni trasladar a un nacional de una de las partes, a la Corte Penal Internacional, sin contar con el consentimiento expreso del Estado del nacional requerido. Igualmente a no entregarlos ni trasladarlos a un tercer país cuando el propósito sea entregarlo al Tribunal referido. En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE NICARAGUA Y DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, suscrito el día 4 de Junio de 2003, en Managua, Nicaragua. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Julio del año en curso.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.-Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -